Condiciones generales del viaje combinado
Borrador · pendiente de revisión legal
Última actualización: 01/10/2026
Organización del viaje
La organización de este viaje combinado ha sido realizada por Tawy Tours S.L., C.I.F. B-57673683, con domicilio social en C/ Gran Vía, 57 - 5º I, 28013 Madrid, título-licencia C.I.C.M.A. 2511.
Forman parte íntegra del presente contrato de viaje combinado el programa u oferta contenido en el folleto emitido por la agencia, así como la documentación y bonos anexos. Las características de este contrato son las que se describen en dicha documentación, y contendrán el destino del viaje, períodos del mismo y fechas de salida y regreso, medios, características y categoría de los transportes, número de comidas, categoría de los alojamientos, lugar y clasificación oficial.
1. Regulación jurídica aplicable y aceptación de las condiciones generales
Las presentes condiciones generales están sujetas a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados.
Las presentes condiciones generales se incorporarán, firmadas por las partes contratantes, a todos los contratos de viajes, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
Antes de contratar, el viajero recibe, a través de su agencia minorista, el formulario de información normalizada que exige el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con los derechos que le corresponden como viajero de un viaje combinado.
2. Precio
2.1. El precio del viaje combinado incluye:
- El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa u oferta contratado, con el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al viajero en el momento de suscribirlo.
- El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa u oferta contratado, en el establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al viajero en el momento de suscribirlo.
- Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos (IVA, IGIC, etc.), cuando sean aplicables.
- La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa u oferta contratado.
- Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa u oferta contratado o que expresamente se hagan constar en el contrato de viaje combinado.
2.2. El precio del viaje combinado no incluye: visados, tasas de aeropuerto y/o tasas de entrada y salida, tasas hoteleras, certificados de vacunación, «extras» tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales (ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa), lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado «El precio incluye» o no conste específicamente detallado en el programa u oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.
2.3. Excursiones o visitas facultativas. Las excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado como «estimado». Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes que alteren el precio estimado. Dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.
2.4. Propinas. Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas.
2.5. Revisión de precios. Los precios del viaje combinado están calculados con base en el cambio de moneda, tarifas de transporte, combustible y tasas vigentes en la fecha de edición de cada programa u oferta. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida. El incremento de los precios sólo será posible como consecuencia directa de cambios en:
- el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía;
- el nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos; o
- los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje combinado.
3. Modificación del contrato
En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos en las prestaciones del viaje combinado (modificar de manera significativa y notoria algún elemento del viaje), lo pondrá inmediatamente en conocimiento del viajero. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato, en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El viajero deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el viajero no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.
4. Cancelación del viaje por la agencia
En los supuestos en que el viajero, de acuerdo con el apartado anterior, resuelva el contrato, o en caso de que la agencia cancele el viaje sin mediar causa de fuerza mayor, el viajero podrá optar entre el reembolso de las cantidades abonadas o la realización de otro viaje, siempre que la agencia pueda proponérselo. En caso de ser de inferior calidad, la agencia deberá reembolsar la diferencia de precio entre uno y otro viaje. En caso de ser de calidad superior, el viajero deberá abonar la diferencia entre el viaje inicialmente contratado y el efectivamente realizado.
En los anteriores supuestos, el organizador y el detallista serán responsables del pago al viajero de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato.
El organizador y, en su caso, los minoristas podrán cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no serán responsables de compensación adicional alguna si:
- el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el folleto o contrato, y el organizador o, en su caso, el minorista notifica al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de: veinte días naturales antes del inicio del viaje en los viajes de más de seis días de duración; siete días naturales antes en los viajes de entre dos y seis días; cuarenta y ocho horas antes en los viajes de menos de dos días; o
- el organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.
5. Desistimiento por parte del viajero
El viajero podrá desistir del viaje contratado en cualquier momento antes de la salida, siempre que lo comunique por escrito a la agencia. En tal caso, y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor, el viajero deberá abonar, además de los gastos de gestión y anulación que produzca dicho desistimiento (ya sean causados por los prestadores de servicios al no devolver las cantidades abonadas o por cualquier otro motivo), una penalización en función del tiempo que falte para la salida, que será de:
- el 15 % del precio del viaje, si se produce con una antelación de más de 10 y menos de 15 días;
- el 20 % del precio del viaje, si se produce con una antelación de entre 10 y 3 días;
- el 30 % del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores al inicio del viaje.
En caso de que el viaje combinado esté sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.
En caso de que el viajero no comunique su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presente en el tiempo y lugar previstos para la salida, perderá el derecho a la devolución de todas y cada una de las cantidades entregadas y continuará obligado a abonar cualquier cantidad que estuviera pendiente de pago.
No obstante, cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes de su inicio sin pagar ninguna penalización. En este caso, tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
En el caso de los contratos de viaje combinado celebrados fuera del establecimiento, el viajero dispondrá de un plazo de catorce días para ejercer su derecho de desistimiento del contrato, sin necesidad de justificación.
6. Cesión de la reserva
El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado. La cesión deberá ser comunicada por escrito a la agencia con una antelación mínima de 15 días antes de la salida. En todo caso, el viajero y la persona a quien haya cedido la reserva responden solidariamente ante la agencia del pago del resto del precio, así como de los costes adicionales derivados de la cesión.
7. Imposibilidad de prestar una parte importante de los servicios
La agencia deberá adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje si, una vez iniciado el mismo, no suministra o comprueba que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato. Son parte importante de los servicios previstos aquellos cuya falta de realización impide el normal desarrollo del viaje y provoca que no sea razonable esperar del viajero medio de ese tipo de viaje que lo continúe en esas circunstancias.
Si el viajero acepta expresa o tácitamente las soluciones propuestas por la agencia, no tendrá derecho a indemnización alguna por dichas modificaciones. Se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas si continúa el viaje con las soluciones dadas por el organizador.
8. Obligaciones del viajero durante el viaje
El viajero deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al viajero un medio de transporte equivalente al contratado para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho, además, a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del viajero.
En el caso de cualquier incumplimiento en la ejecución de los servicios, el viajero se obliga a comunicarlo al prestador de servicios de que se trate y a la agencia, de manera fehaciente y a la mayor brevedad posible, «in situ» o, en el caso de no ser posible, en las 48 horas siguientes. El plazo de prescripción de las acciones será el establecido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
9. Responsabilidad de la agencia en caso de incumplimiento
La agencia organizadora del viaje responderá, frente al viajero, de la ejecución deficiente del viaje combinado. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al viajero;
- que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable;
- que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida;
- que los defectos se deban a un acontecimiento que el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
En todo caso, la organizadora no responde de la ejecución deficiente, o no ejecución, de las prestaciones contratadas en caso de que dicho incumplimiento se deba a las circunstancias especiales del país de destino, ya sea por motivos políticos, sanitarios o meteorológicos, y que el viajero afirma conocer mediante la firma del presente documento.
En todo caso, el viajero está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del viajero.
Tampoco responde en caso de que el viajero no pueda efectuar todo o parte del viaje por falta de la documentación necesaria para la realización del mismo, y de la que afirma haber sido informado por la agencia.
10. Equipajes
En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. Las restricciones de equipaje vendrán determinadas por las normas de cada transportista y, en el supuesto de sufrir algún daño o extravío, el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de transportes.
En cuanto al transporte terrestre, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.
11. Pasaportes, visados y documentación
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o el DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos, cuando los viajes así lo requieran, la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc.
En caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados por causas particulares del usuario, o de ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, por defecto en la documentación exigida o por no ser portador de la misma, la agencia organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine y aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario.
Se recuerda a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de cumplir todas las normas y requisitos aplicables en materia de visado para poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
12. Protección de datos personales
Tawy Tours S.L. trata los datos personales de los viajeros para organizar y prestar el viaje combinado, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018. Los datos se comunican a los proveedores que prestan los servicios del viaje, también fuera del Espacio Económico Europeo cuando el destino lo está. Quien facilite datos de otros viajeros deberá contar con su consentimiento. Puedes ejercer tus derechos en dpd@tawytours.com. La información completa está en la Política de privacidad.
13. Garantía de insolvencia
Tawy Tours S.L. tiene constituida la garantía que exige el artículo 164 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que responde del reembolso de los pagos realizados por los viajeros y, si el transporte está incluido, de su repatriación, en caso de insolvencia. Los datos de la entidad garante y cómo dirigirse a ella figuran en la documentación del viaje.
14. Reclamaciones y acciones judiciales
Las reclamaciones pueden dirigirse por escrito a Tawy Tours S.L. en C/ Gran Vía, 57 - 5º I, 28013 Madrid o en info@tawytours.com. Tawy Tours S.L. dispone de hojas de reclamaciones oficiales a disposición de los viajeros.
Para cualquier reclamación derivada del presente contrato, las partes se someten a los juzgados y tribunales que correspondan conforme a la ley. En las reclamaciones de consumidores serán competentes los del domicilio del consumidor.